Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se crean reglas obligatorias (jurisprudencia) para los jueces en el Estado de México. Los grupos de jueces, llamados juntas plenarias, pueden decidir que una opinión legal importante se vuelva obligatoria para todos los juzgados de su región. Para que eso pase, todos los jueces de la junta deben estar de acuerdo por votación unánime. Si esa regla es tan importante que debería aplicarse en todo el estado, la junta se la pide al Pleno (el grupo de jueces más importante). El Pleno la hace obligatoria para todo el estado si al menos dos de cada tres jueces presentes votan a favor. Además, en temas de derechos humanos, la Sala Constitucional y la Sala de Asuntos Indígenas también pueden crear este tipo de reglas obligatorias para todos los juzgados del Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 83. La jurisprudencia por precedentes se podrá establecer por las juntas plenarias de magistradas y magistrados por materia y región o por el Pleno, según corresponda. Las juntas plenarias de magistradas y magistrados establecerán jurisprudencia por precedentes cuando cualquiera de los órganos jurisdiccionales de su adscripción eleve a su conocimiento un criterio que considere relevante, o bien cuando cualquiera de las magistradas o magistrados que los integren se pronuncie de oficio por analizar un criterio sustentado por una sala colegiada perteneciente a la región. Si la junta plenaria vota por unanimidad la relevancia del criterio, se considerará integrada la jurisprudencia por precedentes, que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la región. Cuando una junta plenaria considere, por unanimidad, que el criterio jurisprudencial generado por precedentes en su ámbito territorial resulta de tal relevancia que amerite ser obligatorio para todo el Estado, elevará en ese sentido la solicitud al Pleno que, en caso de aprobar el criterio por el voto de las dos terceras partes de las magistradas y los magistrados presentes en la sesión, lo declarará vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Estado. En los términos que fije el Reglamento de Jurisprudencia de los Órganos del Tribunal, la Sala Constitucional y la Sala de Asuntos Indígenas fijarán jurisprudencia por precedentes cuando emitan resoluciones que contengan un criterio relevante en materia de derechos humanos. Esta jurisprudencia será vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26 Precedentes por consideración
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