Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primer párrafo dice que, si en un juicio (pleito) alguien pide que se aplique una decisión de otro caso similar, ese criterio se puede considerar, pero siempre y cuando la decisión anterior sea definitiva (ya no se pueda pelear) y venga de un tribunal del Estado de México. El segundo párrafo aclara que el juez o jueza no tiene la obligación de seguir esa decisión anterior; pero si no la sigue, sí tiene que explicar por escrito por qué no la toma en cuenta. Esa explicación se puede impugnar (reclamar) junto con la sentencia final, según los tiempos que marca la ley de cada tipo de juicio. Si alguien impugna esa decisión, el tribunal que revisa el caso decide qué criterio es el correcto y puede pedirle al Pleno regional (grupo de jueces más importantes) que lo convierta en una regla obligatoria para todos los casos futuros (jurisprudencia por precedente). Esto se llama "jurisprudencia por contradicción" cuando hay dos criterios opuestos.
Texto oficial
Artículo 84. El precedente por consideración se establecerá cuando alguna de las partes en juicio invoque para su aplicación el criterio establecido en resoluciones judiciales que hayan causado estado, emitidas en un juicio distinto, dentro de la jurisdicción mexiquense, bajo la consideración de que es aplicable al caso por dirimir. La juzgadora o juzgador que conozca, no estará obligada u obligado a seguir el mismo criterio; pero en todo caso, estará obligada u obligado a emitir sus consideraciones y razonamientos para desecharlo. Este desechamiento será apelable junto con la definitiva, en los plazos y términos que establezca la legislación procesal de cada materia. La sala o tribunal que conozca de la apelación determinará el criterio que deba prevalecer y podrá elevarlo al conocimiento del Pleno regional para su eventual fijación como jurisprudencia por precedente. Jurisprudencia por contradicción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.