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Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisprudencia por contradicción es como una regla que se crea cuando dos o más jueces o tribunales deciden de manera diferente sobre el mismo asunto. Para resolverlo, un grupo de jueces especializados vota y elige cuál de esas decisiones será la correcta para todos. La respuesta debe darse en máximo 30 días desde que alguien avisa del problema. Lo importante es que esa nueva regla no cambia lo que ya se resolvió en juicios anteriores, solo sirve para casos futuros. Si hay desacuerdo entre regiones, el grupo más grande de jueces (el Pleno) es quien decide.

Texto oficial

Artículo 85. La Jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno y por las juntas plenarias de magistradas y magistrados por materia y región. Cuando dos o más salas colegiadas o unitarias, o tribunales de alzada pertenecientes a una misma región sustenten criterios contradictorios, la junta plenaria de magistradas y magistrados que corresponda resolverá, por mayoría de votos, el criterio que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia por contradicción. La resolución de la junta plenaria deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la fecha en que fuera formulada la denuncia. Cuando dos o más juntas plenarias de magistradas y magistrados sustenten criterios contradictorios, el Pleno resolverá, por mayoría de votos de las magistradas y los magistrados presentes, el criterio que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia por contradicción. La resolución del Pleno deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la fecha en que fuera formulada la denuncia. Cuando dos o más salas colegiadas, unitarias o tribunales de alzada adscritos a diferentes regiones sustenten criterios contradictorios, el Pleno resolverá, por mayoría de votos de magistradas y magistrados presentes, el criterio que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia por contradicción. La resolución del Pleno deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la fecha en que fuera formulada la denuncia. La resolución que dirima la contradicción no afectará por ningún motivo las situaciones jurídicas concretas definidas en juicio con anterioridad a la misma. Denuncia de la contradicción de criterios al Pleno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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