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Artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de jueces o magistrados (a los que llaman plenos) emiten criterios distintos sobre el mismo tema legal, se considera una contradicción. Cualquier persona afectada o institución mencionada en la lista puede reportarlo por escrito o correo electrónico a la presidenta o presidente del Tribunal. En el reporte deben explicar quiénes son los grupos que chocan, en qué consiste la contradicción, tu nombre y cómo te relaciona el caso. La presidencia revisa si el reporte es válido y lo presenta al pleno en la sesión siguiente para resolverlo. Pueden denunciar desde la misma presidencia, los magistrados, las partes del juicio, hasta la Fiscalía General del Estado de México cuando tenga que ver con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 86. La contradicción de criterios deberá denunciarse por escrito o de manera electrónica a la Presidenta o Presidente del Tribunal, señalando las juntas plenarias de magistradas o magistrados que incurren en contradicción y en qué consiste; el nombre de la persona denunciante y su relación con el asunto. La Presidenta o Presidente analizará la procedencia de la denuncia y dará cuenta de ella al Pleno, en la siguiente sesión. La contradicción podrá ser denunciada por: I. La Presidenta o Presidente del Tribunal; II. Las magistradas o magistrados que integren el Pleno; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 III. Las juntas plenarias de magistradas y magistrados que intervengan en la contradicción; IV. Las salas colegiadas, unitarias o tribunales de alzada que intervengan en ella o cualquiera de las magistradas o magistrados que las integren; V. Las partes en los juicios que motivaron la contradicción, incluyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuando asuman la representación de éstos; VI. Las juezas o los jueces que, después de haber dictado la resolución en el asunto de su competencia, adviertan la contradicción; y VII. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia penal, procesal penal o en otra que afecte el ámbito de sus atribuciones. Denuncia de contradicción a las juntas plenarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.