Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos juzgados o tribunales dicen cosas diferentes sobre el mismo tema legal, cualquier persona afectada puede avisar por escrito o por internet al encargado de la junta de magistrados. En ese aviso debes explicar qué juzgados están en desacuerdo, en qué consiste la diferencia, tu nombre y cómo te relacionas con el caso. El encargado revisa si el aviso es válido y lo presenta en la siguiente reunión de la junta. Pueden hacer esa denuncia el presidente del Tribunal, los magistrados de la junta, los juzgados involucrados, las personas que participan en el juicio (incluyendo a la Procuraduría de Protección de Niños si representa a un menor), los jueces que noten la contradicción después de resolver su caso, y también el Fiscal General del Estado de México si el tema es penal o afecta sus funciones. Esto sirve para que la junta decida qué criterio debe usarse en adelante.
Texto oficial
Artículo 87. La contradicción de criterios deberá denunciarse por escrito o de manera electrónica al coordinador de la junta plenaria de magistradas y magistrados, señalándose las salas colegiadas, unitarias o tribunales de alzada que incurren en contradicción y en qué consiste; el nombre de la persona denunciante y su relación con el asunto. La o el coordinador analizará la procedencia de la denuncia y dará cuenta de ella a la junta plenaria, en la siguiente sesión. La contradicción podrá ser denunciada por: I. La Presidenta o Presidente del Tribunal; II. Las magistradas y los magistrados que integren la Junta Plenaria; III. Las salas colegiadas, unitarias o tribunales de alzada que intervengan en ella o cualquiera de las magistradas y los magistrados que los integren; IV. Las partes en los juicios que motivaron la contradicción, incluyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuando asuman la representación de estos; V. Las juezas o los jueces que, después de haber dictado la resolución en el asunto de su competencia, adviertan la contradicción; y VI. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia penal, procesal penal o en otra que afecte el ámbito de sus atribuciones. Redacción de las tesis jurisprudenciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.