Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Poder Judicial del Estado de México dice que cuando los jueces deciden algo importante para resolver un caso, deben escribir un documento llamado “tesis”. Ahí explican de manera sencilla: qué pasó (los hechos), cuál fue su conclusión legal y por qué la tomaron. Esa tesis se divide en varias partes: un título que hable del tema, la historia del caso, el criterio legal que usaron y los argumentos que justifican su decisión. También debe tener datos como el número de tesis y quiénes votaron a favor. Si hay dos criterios distintos sobre el mismo tema (contradicción), la tesis debe señalar en qué se diferenciaban y qué órgano los emitió. Lo que no es necesario para entender la decisión, se deja fuera del documento.
Texto oficial
Artículo 88. Cuando el Pleno, las juntas plenarias de magistradas y magistrados y las salas colegiadas o tribunales de alzada establezcan un criterio jurisprudencial relevante, se elaborará la tesis respectiva en la que se recogerán las razones de la decisión: los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve el problema abordado en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el órgano para adoptar ese criterio. La tesis deberá contener los siguientes apartados: I. Rubro: mediante el cual se identificará el tema abordado en la tesis; II. Narración de los hechos: en este apartado se describirán los hechos relevantes que dieron lugar al criterio adoptado por el tribunal para resolver el caso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 III. Cuando se trate de jurisprudencia por contradicción, se describirá el punto en el que discreparon los órganos contendientes; IV. Criterio jurídico: en el que se reflejará la respuesta adoptada para resolver el problema jurídico que se le plantea al órgano jurisdiccional; V. Justificación: se expondrán los argumentos de la sentencia que dieron sostén al criterio jurídico adoptado en la resolución; y VI. Datos de identificación del asunto: comprenderán el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto. Además de los elementos señalados en las fracciones anteriores, la jurisprudencia emitida por contradicción deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones se resuelvan. Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis. Interrupción de la jurisprudencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.