Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando jueces muy importantes (como los del Pleno o las salas colegiadas) deciden cambiar de opinión sobre cómo interpretar una ley, la "jurisprudencia" (que son fallos anteriores que todos deben seguir) deja de ser obligatoria. Para que esto sea válido, los jueces tienen que explicar por escrito por qué ya no sirve ese criterio viejo y cuáles fueron las razones que usaron para cambiarlo. En pocas palabras: si un grupo de jueces de alto nivel saca una nueva forma de ver el asunto, la regla anterior se cancela, pero deben justificarlo claramente.
Texto oficial
Artículo 89. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando el Pleno, las juntas plenarias de magistradas o magistrados y las salas colegiadas o tribunales de alzada establezcan un criterio jurisprudencial distinto. En estos casos, deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa. TÍTULO CUARTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO Elección Elección de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.