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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/90
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia se elige mediante voto de todas y todos los ciudadanos del estado, igual que cuando eliges a tu gobernante. Puedes votar de forma libre, directa y en secreto. El proceso sigue las reglas de la Constitución y debe respetar que haya igualdad entre hombres y mujeres para ocupar el cargo. Quien gane estará en el puesto solo dos años y luego se hará una nueva elección.

Texto oficial

Artículo 90. La Presidenta o Presidente del Tribunal será electa o electo en una elección estatal por la ciudadanía a través de su voto universal, libre, directo y secreto de conformidad con el procedimiento que establece la Constitución, observando el principio de paridad de género, para cubrir un periodo de dos años. Duración y renovación de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 28) ↗

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