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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/169
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Contraloría Interna es la encargada de investigar y sancionar a los trabajadores del Poder Judicial que hacen labores administrativas, pero solo si cometen alguna falta grave o no grave. Para eso, va a seguir las reglas que ya están escritas en dos leyes: una a nivel federal y otra del Estado de México. En pocas palabras, la Contraloría Interna es como el "vigilante" de estos empleados, y usa las mismas reglas que cualquier otra autoridad para revisar su conducta.

Texto oficial

Artículo 169. Para la determinación de las responsabilidades administrativas de las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial que desempeñen funciones administrativas por la comisión de faltas administrativas graves o no graves, la Contraloría Interna fungirá como Órgano Interno de Control y se sujetará al régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Del objeto y competencia de la Contraloría Interna

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 53) ↗

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