Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial tienen la obligación de evitar que haya tratos injustos, preferencias por intereses personales o que se armen grupos de favoritismo y compadrazgo entre los jueces y funcionarios. Para lograrlo, deben emitir reglas generales que todos tengan que seguir. Además, cuando una persona tenga un conflicto personal o de negocios que pueda afectar su trabajo, queda totalmente prohibido que participe en ese asunto.
Texto oficial
Artículo 75. El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial combatirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discriminación, el conflicto de intereses y la formación de redes nepóticas y clientelares mediante la emisión de acuerdos generales. Incompatibilidad
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