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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/75
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial tienen la obligación de evitar que haya tratos injustos, preferencias por intereses personales o que se armen grupos de favoritismo y compadrazgo entre los jueces y funcionarios. Para lograrlo, deben emitir reglas generales que todos tengan que seguir. Además, cuando una persona tenga un conflicto personal o de negocios que pueda afectar su trabajo, queda totalmente prohibido que participe en ese asunto.

Texto oficial

Artículo 75. El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial combatirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discriminación, el conflicto de intereses y la formación de redes nepóticas y clientelares mediante la emisión de acuerdos generales. Incompatibilidad

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 22) ↗

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