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Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial tienen la obligación de evitar que haya tratos injustos, preferencias por intereses personales o que se armen grupos de favoritismo y compadrazgo entre los jueces y funcionarios. Para lograrlo, deben emitir reglas generales que todos tengan que seguir. Además, cuando una persona tenga un conflicto personal o de negocios que pueda afectar su trabajo, queda totalmente prohibido que participe en ese asunto.

Texto oficial

Artículo 75. El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial combatirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discriminación, el conflicto de intereses y la formación de redes nepóticas y clientelares mediante la emisión de acuerdos generales. Incompatibilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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