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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres juez o magistrado en el Poder Judicial. Este artículo dice que no puedes tener otro trabajo, ya sea del gobierno (federal, estatal o municipal), de una empresa privada o de cualquier organismo, con una sola excepción: puedes dar clases, participar en grupos de ciencia o beneficencia, pero sin que te paguen. Si aceptas un puesto de esos que sí están prohibidos, te metes en un lío y te pueden sancionar. Además, si tienes un cargo que no sea de los prohibidos, solo puedes hacerlo si no descuidas tu chamba como juez, y menos si ese trabajo te lo dan por ser parte del Poder Judicial. Así evitan que uses tu puesto para sacar ventaja.

Texto oficial

Artículo 74. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integren el Órgano de Administración Judicial están impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la federación, del Estado, de los municipios, órganos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad. Asimismo, dichos cargos podrán desempeñarse, siempre que su ejercicio no perjudique las funciones y labores propias de dichas servidoras y servidores públicos, salvo que el empleo, cargo o comisión a desempeñar sea derivado de la función que tenga asignada en el Poder Judicial. Conflicto de interés

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 22) ↗

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