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Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres juez o magistrado en el Poder Judicial. Este artículo dice que no puedes tener otro trabajo, ya sea del gobierno (federal, estatal o municipal), de una empresa privada o de cualquier organismo, con una sola excepción: puedes dar clases, participar en grupos de ciencia o beneficencia, pero sin que te paguen. Si aceptas un puesto de esos que sí están prohibidos, te metes en un lío y te pueden sancionar. Además, si tienes un cargo que no sea de los prohibidos, solo puedes hacerlo si no descuidas tu chamba como juez, y menos si ese trabajo te lo dan por ser parte del Poder Judicial. Así evitan que uses tu puesto para sacar ventaja.

Texto oficial

Artículo 74. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integren el Órgano de Administración Judicial están impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la federación, del Estado, de los municipios, órganos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad. Asimismo, dichos cargos podrán desempeñarse, siempre que su ejercicio no perjudique las funciones y labores propias de dichas servidoras y servidores públicos, salvo que el empleo, cargo o comisión a desempeñar sea derivado de la función que tenga asignada en el Poder Judicial. Conflicto de interés

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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