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Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del tribunal más importante del estado solo pueden ser despedidos si se sigue un proceso especial que está en la Constitución. Si alguien acusa a un juez de una falta muy grave, como corrupción, el Congreso local (o la comisión que lo reemplaza cuando no está en sesiones) es el que revisa el caso y decide si lo destituye. Esto significa que no los pueden correr por capricho, solo por fallos muy serios y con revisión de los diputados.

Texto oficial

Artículo 73. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de la Constitución. La Legislatura o la Diputación Permanente conocerá y resolverá de las solicitudes de destitución por faltas graves de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en términos de la Constitución. CAPÍTULO NOVENO Incompatibilidades e impedimentos Impedimentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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