- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juezas y jueces del Tribunal Superior de Justicia solo pueden renunciar si tienen una razón muy seria (como enfermedad o asuntos personales urgentes). Su renuncia tiene que ser aprobada por la mayoría de los diputados que estén presentes en el Congreso local. Si el Congreso está de vacaciones, entonces la decisión la toma un grupo especial llamado Diputación Permanente. Esto es para asegurar que nadie deje su puesto sin un motivo válido y bien revisado.
Texto oficial
Artículo 72. Las renuncias de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia solo procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, y en sus recesos, por la Diputación Permanente. Remoción
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