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Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado del Poder Judicial del Estado de México falta a su trabajo por más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va de forma definitiva por cualquier motivo, su lugar lo ocupará la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección para ese puesto. Si esa persona no puede o no quiere aceptar, le tocará al siguiente que haya tenido más votos. El Congreso estatal o la Diputación Permanente le tomará protesta al sustituto para que termine el periodo que le quedaba al que se fue. Si ya no hay candidatos disponibles de la lista de la elección, el Congreso o la Diputación nombrará a alguien de manera temporal. Ese sustituto saldrá de una lista de tres jueces o secretarios que proponga el Órgano de Administración Judicial. Esta persona ocupará el cargo solo hasta que se hagan nuevas elecciones y los nuevos jueces o magistrados tomen protesta. Lo mismo pasa si la elección no se pudo hacer, fue anulada o no se declaró a tiempo.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando la falta de una magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia y jueza o juez del Poder Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, de una terna de jueces o secretarios, respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial; encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 Renuncias por causa grave

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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