- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso del Estado (Legislatura) o la comisión que lo reemplaza cuando no está reunido (Diputación Permanente) es quien decide sobre permisos temporales o definitivos, y renuncias de jueces y magistrados, si la ausencia es mayor a 15 días. Si el permiso es de 15 días o menos, lo autoriza el Órgano de Administración Judicial. Los permisos más largos de 15 días deben justificarse, y en la mayoría de los casos los da el Congreso, pero para los jueces los da el Órgano de Administración Judicial. Ningún permiso puede durar más de un año; si pasa ese tiempo, se ocupa el puesto vacante.
Texto oficial
Artículo 70. Corresponde a la Legislatura, o a la Diputación Permanente, resolver sobre las licencias temporales o absolutas y, en su caso, las renuncias de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, cuando las ausencias excedan del término mayor a 15 días, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución. Las licencias cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial para el caso de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y juezas o jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, o la Diputación Permanente, con excepción de las relativas a juezas y jueces del Poder Judicial que deberán ser aprobadas por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. Ocupación de la vacante
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.