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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado (Legislatura) o la comisión que lo reemplaza cuando no está reunido (Diputación Permanente) es quien decide sobre permisos temporales o definitivos, y renuncias de jueces y magistrados, si la ausencia es mayor a 15 días. Si el permiso es de 15 días o menos, lo autoriza el Órgano de Administración Judicial. Los permisos más largos de 15 días deben justificarse, y en la mayoría de los casos los da el Congreso, pero para los jueces los da el Órgano de Administración Judicial. Ningún permiso puede durar más de un año; si pasa ese tiempo, se ocupa el puesto vacante.

Texto oficial

Artículo 70. Corresponde a la Legislatura, o a la Diputación Permanente, resolver sobre las licencias temporales o absolutas y, en su caso, las renuncias de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, cuando las ausencias excedan del término mayor a 15 días, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución. Las licencias cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial para el caso de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y juezas o jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, o la Diputación Permanente, con excepción de las relativas a juezas y jueces del Poder Judicial que deberán ser aprobadas por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. Ocupación de la vacante

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 21) ↗

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