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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/69
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado elegido no quiere tomar el cargo o no cumple con hacer el juramento que manda la ley (esa es la "protesta de ley") sin tener una razón válida que lo justifique, entonces pierde el puesto y ya no se considera su designación. En ese caso, se aplica lo que dice la Constitución y esta misma ley para llenar ese lugar. Esto aplica para cualquier persona que haya sido seleccionada como juez o magistrado. Es como si te ofrecieran un trabajo importante y no aceptaras formalmente sin una buena excusa, pues entonces te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 69. Si la persona electa como magistrada, magistrado, jueza o juez no rindiere la protesta de ley sin causa justificada, quedará sin efecto su designación y se procederá conforme a lo que prevé la Constitución, así como la presente Ley. CAPÍTULO OCTAVO Licencias, renuncias y remoción de las personas que ejercen la función jurisdiccional Licencias temporales o absolutas y renuncias

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 21) ↗

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