Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado elegido no quiere tomar el cargo o no cumple con hacer el juramento que manda la ley (esa es la "protesta de ley") sin tener una razón válida que lo justifique, entonces pierde el puesto y ya no se considera su designación. En ese caso, se aplica lo que dice la Constitución y esta misma ley para llenar ese lugar. Esto aplica para cualquier persona que haya sido seleccionada como juez o magistrado. Es como si te ofrecieran un trabajo importante y no aceptaras formalmente sin una buena excusa, pues entonces te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 69. Si la persona electa como magistrada, magistrado, jueza o juez no rindiere la protesta de ley sin causa justificada, quedará sin efecto su designación y se procederá conforme a lo que prevé la Constitución, así como la presente Ley. CAPÍTULO OCTAVO Licencias, renuncias y remoción de las personas que ejercen la función jurisdiccional Licencias temporales o absolutas y renuncias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.