- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del Poder Judicial que no sean jueces ni magistrados tienen que prometer formalmente que cumplirán con su trabajo. Esa promesa la hacen frente a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o ante algún miembro del grupo que administra el Poder Judicial que el presidente elija. Pueden hacerlo en persona o por escrito. Esto es necesario para que su nombramiento como jueces o magistrados comience a tener efecto.
Texto oficial
Artículo 68. Las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, distintos de las magistradas, magistrados, juezas y jueces deberán rendir protesta ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia o ante cualquiera de los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que aquel determine, la cual puede ser de manera presencial o mediante escrito. Efectos del nombramiento de personas juzgadoras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.