Artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se elige a una jueza o un juez, ellos tienen que prometer ante la Legislatura (que es el Congreso del Estado) que van a cumplir con su trabajo siguiendo la ley. A eso se le llama "tomar protesta", y es como un juramento formal que deben hacer antes de empezar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 67. Las juezas y jueces que sean elegidas y elegidos tomarán protesta ante la Legislatura. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21 Toma de protesta de servidoras y servidores públicos distintos de magistradas, magistrados, juezas y jueces
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.