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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/66
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Órgano de Administración Judicial y quieres ser juez o magistrado, tienes que renunciar a tu puesto seis meses antes de que se publique la convocatoria para las elecciones. Esto es para asegurar que actúes con honestidad y sin favoritismos, sin usar tu cargo actual para tener ventaja. Es decir, debes apartarte del trabajo con tiempo para que el proceso sea justo para todos los aspirantes.

Texto oficial

Artículo 66. Para garantizar el principio de imparcialidad y probidad las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que deseen participar como aspirantes a las categorías de jueza, juez, magistrada o magistrado, deberán separarse de su función seis meses antes de que se expida la convocatoria respectiva. Toma de protesta de juezas y jueces

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 20) ↗

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