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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/65
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez o la jueza principal (el titular) del juzgado tiene que hacerse cargo de un caso, lo hace si la persona que lo estaba atendiendo (el juez supernumerario) falta por algún motivo, se disculpa, es recusado o cambia de juzgado. Recusación significa que una de las partes del juicio pide que ese juez no vea el caso por no ser imparcial. Excusa es cuando el propio juez pide no participar. Entonces, el titular entra a resolverlo en lugar del supernumerario.

Texto oficial

Artículo 65. La jueza o el juez titular del órgano jurisdiccional asumirá el conocimiento de un asunto en caso de ausencia, recusación, excusa o cambio de adscripción de la jueza o el juez supernumerario. CAPÍTULO SÉPTIMO Designaciones de las personas que ejerzan la función jurisdiccional Proceso de designación de magistradas, magistrados, juezas y jueces

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 20) ↗

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