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Artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza supernumerario (que es como un sustituto o de refuerzo) va a resolver un caso, las personas involucradas deben ser avisadas de manera personal, no por cartel o correo. Eso significa que les llega un citatorio directo para que sepan quién va a atender su asunto. Si ese juez se ausenta, es recusado (cuando una de las partes pide que lo cambien por no ser imparcial), se excusa (él mismo pide retirarse del caso) o lo cambian de oficina, también tienen que notificarles. Todo esto es para que siempre estés enterado de quién lleva tu pleito legal.

Texto oficial

Artículo 64. La asignación de los asuntos a una jueza o juez supernumerario se hará del conocimiento de las partes mediante notificación personal. Ausencia, recusación, excusa o cambio de adscripción de jueza o juez supernumerario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.