Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el gobierno o en el poder judicial no pueden ejercer como abogadas o abogados para defender a alguien más, solo pueden hacerlo para defenderse a sí mismas, a su esposa o esposo, o a familiares hasta los primos hermanos, tíos o abuelos. Además, los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial no pueden trabajar como abogados o representantes legales en ningún caso ante el Poder Judicial del Estado de México durante los dos años después de que se hayan retirado de su cargo. También los jueces y juezas, durante esos dos años, no pueden defender a nadie en la misma zona y tipo de asuntos (como familiar o penal) donde ellos trabajaban antes de jubilarse.
Texto oficial
Artículo 76. Las servidoras y servidores públicos están impedidas e impedidos para el ejercicio de la abogacía postulante, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus familiares hasta el tercer grado. Asimismo, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronas, patronos, abogadas, abogados o representantes en cualquier proceso ante el Poder Judicial del Estado de México. En el caso de juezas y jueces, tampoco podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronas, patronos, abogadas, abogados o representantes en cualquier proceso respecto a la jurisdicción y materia en donde hubieren estado adscritas o adscritos al momento de dejar el cargo. De los parientes por consanguinidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.