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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/77
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas no pueden trabajar juntas en juzgados o tribunales del Estado de México. Por ejemplo, no puedes ser juez si tu papá, mamá, hijo o hija también trabaja ahí, sin importar si son parientes lejanos. Tampoco puedes estar si tu abuelo, nieto, hermano, tío, sobrino o primo hermano forma parte del mismo lugar. Además, no se permite que trabajen juntos los suegros, cuñados o el esposo o esposa de alguien que ya esté en el puesto. La regla busca evitar que haya favoritismos o conflictos de interés por los lazos familiares.

Texto oficial

Artículo 77. No podrán formar parte o integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges. TÍTULO SEGUNDO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO ÚNICO Organización jurisdiccional en lo territorial Regiones Judiciales

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 22) ↗

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