Artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo está organizado el territorio del Estado de México para asuntos de justicia. Primero, se divide en cuatro regiones principales: Toluca, Tlalnepantla de Baz, Texcoco y Ecatepec de Morelos. Cada región está formada por varios distritos judiciales, que son como zonas más pequeñas donde se ubican los juzgados, y la cabecera (la ciudad principal) de cada distrito es el municipio que lleva el mismo nombre. En cada región va a haber una junta de magistrados (que son jueces de alto nivel) reunidos en grupos según el tipo de asuntos que atienden: civil-mercantil, penal y de adolescentes, o familiar. Una vez al año, esos magistrados eligen a un coordinador entre ellos para organizar las reuniones y ser el enlace con el Tribunal Superior de Justicia.
Texto oficial
Artículo 78. El territorio del Estado de México se divide en cuatro regiones judiciales, las cuales a su vez se integran por distritos judiciales, como a continuación se describe: I. Región Toluca, conformada por los distritos judiciales de El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Toluca de Lerdo y Valle de Bravo; II. Región Tlalnepantla de Baz, conformada por los distritos judiciales de Cuautitlán y Tlalnepantla de Baz; III. Región Texcoco, conformada por los distritos judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba y Texcoco de Mora; y IV. Región Ecatepec de Morelos, que comprende el distrito judicial del mismo nombre y Zumpango. Las regiones y distritos judiciales tendrán, como asiento de su cabecera, los municipios del mismo nombre. En cada una de las regiones se establecerán las juntas plenarias integradas por las y los magistrados de las Salas Colegiadas, Tribunales de Alzada, y de las Salas Unitarias, una por cada una de las siguientes materias: I. Civil-Mercantil; II. Penal y Justicia para adolescentes; y III. Familiar. Cada año, en la primera reunión de las plenarias, las magistradas y los magistrados nombrarán de entre ellos a una coordinadora o coordinador que dirigirá los debates y votaciones, el cual fungirá como enlace de la junta con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Distritos judiciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.