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Artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que fue nombrada para un cargo en el Órgano de Administración Judicial se muere, renuncia o desaparece por completo, la autoridad que la eligió tiene que nombrar a otra persona para que termine el tiempo que faltaba del periodo original.

Texto oficial

Artículo 115. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de ellas, la autoridad que la haya designado hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de la designación respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO Presidencia, sesiones y resoluciones del Órgano de Administración Judicial Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.