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Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Órgano de Administración Judicial (que es como el jefe de esa oficina) es elegida por la mayoría de votos de los miembros de ese órgano. Su puesto dura dos años. Después de ese tiempo, se cambia al presidente o presidenta de manera rotativa, es decir, le toca a otra persona, según los votos que haya recibido cada quién. Esto aplica también para decidir dónde y cómo se reúnen todos los miembros del órgano para tomar decisiones importantes. En pocas palabras, cada dos años cambia el jefe y todo se define por votación.

Texto oficial

Artículo 116. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial será designado por el voto mayoritario de sus integrantes y durará en su encargo dos años. Cada dos años, la presidencia del Órgano de Administración Judicial se renovará de manera rotatoria, en función del número de votos obtenidos en términos del párrafo anterior. Sede y modalidades del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.