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Artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Contraloría Interna (que es como el "vigilante" de que todo se haga bien adentro del órgano judicial) la elige el Pleno del Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia proponga a alguien. Este puesto dura cuatro años, y la misma persona puede ser elegida otra vez, pero solo para un periodo más seguido, siempre y cuando cumpla con lo que pide la ley. Cuando la nombren, tiene que hacer un juramento o promesa formal frente al Pleno.

Texto oficial

Artículo 171. La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial a propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. La persona titular de la Contraloría Interna durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecta para un solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, si cumple con los requisitos previstos en esta Ley. La persona designada rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Requisitos para ser persona titular de la Contraloría Interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.