Artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de la Contraloría Interna (el área que vigila el buen uso de los recursos en el Poder Judicial), necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano o mexicana, con todos tus derechos civiles y políticos, y tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren. - Tener buena fama, es decir, que nadie te acuse de algo malo. - Contar con mínimo 5 años de experiencia revisando cómo se gasta el dinero, en temas de transparencia o en asuntos de responsabilidades de servidores públicos, y tener un título universitario relacionado con eso. - No haber trabajado en los últimos 3 años en despachos de consultoría o auditoría que le hayan prestado servicios al Poder Judicial, ni haber sido auditor externo del Tribunal. - No estar suspendido o inhabilitado como servidor público por una decisión final, ni haber sido secretario de Estado, fiscal, diputado, juez, ni haber manejado recursos de partidos políticos en los últimos 3 años. Tampoco puedes estar en el registro de personas sancionadas por violencia política contra mujeres, ni en el registro de deudores alimentarios.
Texto oficial
Artículo 172. La persona titular de la Contraloría Interna deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser persona ciudadana mexicana en Pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación; II. Gozar de buena reputación; III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, transparencia y acceso a la información pública y de responsabilidades administrativas; IV. Contar con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Poder Judicial, o haber fungido como consultor o auditor externo del Tribunal; VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; VII. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Diputada o Diputado, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 54 persona juzgadora o integrante del Órgano de Administración Judicial, responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y VIII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Responsabilidades de la persona titular de la Contraloría Interna
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.