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Artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Contraloría Interna (el área que vigila que todo se haga bien) sí puede meterse en problemas si no cumple con su trabajo, y le pueden aplicar sanciones según las leyes de responsabilidades. El resto de los empleados de esa oficina también pueden ser castigados, pero el jefe o alguien en quien él delegue es quien los sanciona, siguiendo las mismas leyes. Además, el jefe debe entregar cada seis meses y cada año un informe de lo que ha hecho al Pleno del Tribunal, y darle copia a la Administración Judicial y al Congreso del Estado. También tiene que asegurarse de que todos los empleados del Poder Judicial tengan actualizados sus datos sobre su situación patrimonial (lo que poseen), sus intereses y su declaración fiscal, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 173. La persona titular de la Contraloría Interna será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y podrá ser sancionada de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. Tratándose de las demás servidoras y servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna serán sancionados por la persona titular, o por la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. La persona titular de la Contraloría Interna de deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Pleno del Tribunal, del cual marcará copia al Órgano de Administración Judicial y a la Legislatura del Estado. La persona titular de la Contraloría Interna deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema para presentar la declaración de situación patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal; de todos las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Atribuciones de la Contraloría Interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.