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Artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas del departamento de control interno del Poder Judicial del Estado de México. Básicamente, este departamento se encarga de vigilar que se use el dinero y los recursos de manera correcta y honesta, sin robos ni despilfarros. También revisa que todos los trabajadores del Poder Judicial cumplan con las reglas de presupuesto, gastos y patrimonio, y da consejos sobre cómo deben actuar en su trabajo. Además, lleva un registro de los bienes y declaraciones de intereses de los empleados para evitar conflictos o corrupción, y colabora con otras áreas para evaluar si se están cumpliendo las metas y objetivos.

Texto oficial

Artículo 174. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones: I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; II. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, salvo que se trate de cuestiones jurisdiccionales; III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial del Estado de México, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal, y fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos; IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial del Estado de México, así como establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; V. Coadyuvar con la Unidad de Evaluación del Desempeño adscrita al Tribunal de Disciplina Judicial en la elaboración de informes periódicos que contengan indicadores, datos, mediciones, análisis de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55 productividad, y cualquier otra información que resulte del ejercicio de sus atribuciones y que sea de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; VI. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial del Estado de México y de su declaración de intereses, e integrarlas al sistema para presentar la declaración de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como realizar la verificación aleatoria; VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Poder Judicial; IX. Verificar que las diversas áreas administrativas del Poder Judicial que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; X. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Poder Judicial se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; XI. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; XII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Poder Judicial la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; XIII. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos las servidoras y los servidores públicos de la Contraloría Interna, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; XIV. Investigar, calificar, y en su caso, substanciar, resolver y sancionar de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, e integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa respecto de las denuncias que se presenten en contra de las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial que desempeñen funciones administrativas; XV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Poder Judicial, así como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial que desempeñen funciones administrativas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 XVI. Garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, la protección de datos personales y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia como autoridad garante del Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Poder Judicial, así como con el desempeño en sus funciones por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XVIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Poder Judicial para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIX. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XX. Presentar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y al Órgano de Administración Judicial los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo cuando así lo requiera la Presidenta o Presidente del Órgano; XXI. Participar, a través de su titular, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta de Coordinación; XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las servidoras y servidores públicos que corresponda; y XXIII. Las demás que determinen los reglamentos y acuerdos generales correspondientes. Unidades administrativas de la Contraloría Interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.