Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento para sancionar a un servidor público que haya cometido una falta se va a manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en varias leyes: la Ley de Responsabilidades Administrativas federal, la del Estado de México y sus municipios, además de las instrucciones que dé el máximo órgano de la administración judicial. En pocas palabras, no se van a inventar reglas nuevas; todo se hará conforme a lo que ya dicen esas leyes y acuerdos.
Texto oficial
Artículo 182. El procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá en todo lo que resulte aplicable por el Título Octavo de la presente Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y por los acuerdos generales que dicte para tal efecto el Pleno del Órgano de Administración Judicial. TÍTULO SÉPTIMO DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA CAPÍTULO ÚNICO Objeto y atribuciones Atribuciones
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