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Artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es una oficina que depende del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es organizar, poner en marcha y revisar los servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio. Esto aplica tanto para asuntos que ya están en los juzgados como para los que no han llegado a ellos, con el objetivo de promover la paz y reparar las relaciones entre las personas. Este centro también tiene las facultades que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la ley local del Estado de México sobre mediación, conciliación y paz social. Al frente de este centro hay un director o directora general.

Texto oficial

Artículo 183. El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es un órgano dependiente de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, encargado de coordinar, instrumentar y evaluar los servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa, tanto judiciales como extrajudiciales, a fin de fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales. El Centro Estatal de Mediación tendrá las atribuciones que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México le confiere. Directora o director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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