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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/183
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es una oficina que depende del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es organizar, poner en marcha y revisar los servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio. Esto aplica tanto para asuntos que ya están en los juzgados como para los que no han llegado a ellos, con el objetivo de promover la paz y reparar las relaciones entre las personas. Este centro también tiene las facultades que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la ley local del Estado de México sobre mediación, conciliación y paz social. Al frente de este centro hay un director o directora general.

Texto oficial

Artículo 183. El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es un órgano dependiente de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, encargado de coordinar, instrumentar y evaluar los servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa, tanto judiciales como extrajudiciales, a fin de fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales. El Centro Estatal de Mediación tendrá las atribuciones que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México le confiere. Directora o director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 58) ↗

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