Artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183 dice que el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa será manejado por un director o directora general, que será elegido por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia. Ese puesto dura solo dos años. Para ser director o directora, necesitas: tener título de licenciatura en Derecho, haber trabajado como abogado o en algo similar por lo menos cinco años, tener buena fama, contar con una certificación como facilitador (alguien que ayuda a resolver conflictos), y no estar castigado por el gobierno para trabajar en el servicio público. Además, no debes haber sido condenado por delitos graves como violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o de género, ni estar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres. Tampoco puedes estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (la lista de quienes no pagan pensión a sus hijos).
Texto oficial
Artículo 184. El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa estará a cargo de una directora o director general designado por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien durará en su encargo dos años. Para ser directora o director general del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa deberá reunir los siguientes requisitos: I. Título profesional legalmente expedido de la licenciatura en derecho o abogacía; II. Experiencia profesional mínima de cinco años; III. Gozar de buena reputación; IV. Contar con la certificación como persona facilitadora; V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 59 violencia de género así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Titular de los Centros de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa regionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.