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Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Dirección del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa tiene el poder y las obligaciones que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México. En otras palabras, el jefe o jefa de ese Centro debe cumplir con lo que dicen esas dos leyes, como resolver conflictos sin tener que ir a juicio, usando pláticas o acuerdos entre las partes.

Texto oficial

Artículo 185. La o el Director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa tendrá las atribuciones previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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