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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/185
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Dirección del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa tiene el poder y las obligaciones que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México. En otras palabras, el jefe o jefa de ese Centro debe cumplir con lo que dicen esas dos leyes, como resolver conflictos sin tener que ir a juicio, usando pláticas o acuerdos entre las partes.

Texto oficial

Artículo 185. La o el Director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa tendrá las atribuciones previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 59) ↗

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