- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay formas de resolver problemas legales sin necesidad de llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. El artículo dice que estas opciones son parte importante del sistema de justicia del Estado de México y que son la mejor manera de llegar a un acuerdo sin pleito. Por eso, el Poder Judicial las va a usar y promover de manera prioritaria. En pocas palabras, antes de demandar a alguien, se busca que arreglen el asunto de forma pacífica y voluntaria.
Texto oficial
Artículo 186. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son parte integrante del sistema de justicia del Estado de México y constituyen una vía legítima y preferente para la solución pacífica de conflictos, por lo que su promoción, fortalecimiento y operación serán prioritarios para el Poder Judicial. Sesión informativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.