Artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay formas de resolver problemas legales sin necesidad de llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. El artículo dice que estas opciones son parte importante del sistema de justicia del Estado de México y que son la mejor manera de llegar a un acuerdo sin pleito. Por eso, el Poder Judicial las va a usar y promover de manera prioritaria. En pocas palabras, antes de demandar a alguien, se busca que arreglen el asunto de forma pacífica y voluntaria.
Texto oficial
Artículo 186. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son parte integrante del sistema de justicia del Estado de México y constituyen una vía legítima y preferente para la solución pacífica de conflictos, por lo que su promoción, fortalecimiento y operación serán prioritarios para el Poder Judicial. Sesión informativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.