- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas de México tienen la obligación de revisar si un pleito se puede resolver sin llegar a juicio, usando los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (como la mediación o la conciliación). Si el caso lo permite, deben enviar obligatoriamente a las dos partes a una plática informativa para explicarles cómo funciona. Si el juez o jueza decide no hacerlo sin una razón válida, está obligado a explicar por escrito por qué tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 187. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán considerar la procedencia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en todas las etapas del proceso judicial y, en los casos susceptibles, derivar obligatoriamente a las partes a una sesión informativa inicial. En caso de negativa injustificada, deberán fundar y motivar su decisión. Programa estatal de Profesionalización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.