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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/187
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas de México tienen la obligación de revisar si un pleito se puede resolver sin llegar a juicio, usando los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (como la mediación o la conciliación). Si el caso lo permite, deben enviar obligatoriamente a las dos partes a una plática informativa para explicarles cómo funciona. Si el juez o jueza decide no hacerlo sin una razón válida, está obligado a explicar por escrito por qué tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 187. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán considerar la procedencia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en todas las etapas del proceso judicial y, en los casos susceptibles, derivar obligatoriamente a las partes a una sesión informativa inicial. En caso de negativa injustificada, deberán fundar y motivar su decisión. Programa estatal de Profesionalización

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 59) ↗

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