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Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas de México tienen la obligación de revisar si un pleito se puede resolver sin llegar a juicio, usando los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (como la mediación o la conciliación). Si el caso lo permite, deben enviar obligatoriamente a las dos partes a una plática informativa para explicarles cómo funciona. Si el juez o jueza decide no hacerlo sin una razón válida, está obligado a explicar por escrito por qué tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 187. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán considerar la procedencia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en todas las etapas del proceso judicial y, en los casos susceptibles, derivar obligatoriamente a las partes a una sesión informativa inicial. En caso de negativa injustificada, deberán fundar y motivar su decisión. Programa estatal de Profesionalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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