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Artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial va a crear un programa oficial para capacitar a las personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio, como mediadores o conciliadores, que trabajen tanto para el gobierno como por su cuenta. Este programa incluirá cursos de aprendizaje, exámenes para obtener un certificado oficial, actualizaciones constantes y evaluaciones cada cierto tiempo para verificar que sigan siendo buenos en su trabajo. Todo el personal que trabaje en el Centro de Justicia Alternativa tendrá la obligación de tomar este programa, no hay opción de no hacerlo. Además, el programa definirá cuántas personas se necesitan en el Centro y qué requisitos debes cumplir para ser facilitador, como tener ciertos estudios o experiencia. En pocas palabras, se aseguran de que quien te ayude a resolver un pleito esté bien capacitado y certificado.

Texto oficial

Artículo 188. El Poder Judicial establecerá un programa estatal de Profesionalización en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que incluirá procesos de formación, certificación, actualización y evaluación periódica de personas facilitadoras públicos y privados. Este programa será obligatorio para el personal adscrito al Centro. La plantilla del Centro y requisitos para ser facilitador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.