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Artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro tendrá el personal que el Órgano de Administración Judicial decida, según el presupuesto disponible. Ese Órgano hará los nombramientos que proponga el director del Centro. Para ser facilitador o facilitadora necesitas: 1. Tener título y cédula de licenciatura. 2. Ser mexicano o mexicana y poder ejercer tus derechos civiles y políticos. 3. No haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso). 4. No deber pensiones alimenticias ni estar en el registro de morosos, ni en el de personas sancionadas por violencia política de género. 5. Pasar las evaluaciones que ponga el Órgano de Administración Judicial. Si eres de un pueblo indígena o afromexicano, aplican las reglas del artículo 2 de la Constitución Federal y del artículo 17 de la Constitución del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 189. El Centro contará con el personal técnico y operativo que determine el Órgano de Administración Judicial, que hará los nombramientos correspondientes a propuesta de la directora o el director general del Centro, atendiendo a la suficiencia y disponibilidad presupuestal. Son requisitos para obtener la certificación como persona facilitadora: I. Contar con título y cédula profesional de estudios de licenciatura; II. Contar con nacionalidad mexicana en Pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso; IV. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y V. Aprobar las evaluaciones que, al efecto se determinen por el Órgano de Administración Judicial. Tratándose de personas facilitadoras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 60 Atribuciones de las mediadoras, los mediadores, las conciliadoras, los conciliadores, las facilitadoras y los facilitadores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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