Artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que ayudan a resolver conflictos, como mediadores o conciliadores, tienen autoridad para dar fe de que todo lo que hacen en su trabajo es verdadero. Ellos deben firmar, junto con los involucrados en el problema, cualquier acuerdo al que lleguen. Además, tienen obligaciones: guardar secreto sobre lo que escuchen durante el proceso, impulsar que los conflictos se resuelvan sin llegar a juicio, reportar cómo van los casos a su jefe, y pasar los acuerdos que hagan a quien los supervisa para que los apruebe, siguiendo las reglas del centro de justicia. Todo está registrado en un padrón oficial de facilitadores.
Texto oficial
Artículo 190. Las mediadoras, los mediadores, las conciliadoras, los conciliadores, las facilitadoras y los facilitadores tendrán fe pública en todo lo relativo al desempeño de sus funciones y deberán firmar junto con las y los interesados todo acuerdo o convenio al que lleguen. Contarán con las siguientes atribuciones: I. Guardar sigilo respecto de los informes, datos, comentarios, opiniones, conversaciones y acuerdos de las partes de que tengan conocimiento con motivo del trámite de los asuntos en que intervengan; II. Intervenir en las controversias de su competencia, procurando que se resuelvan a través de los medios alternos permitidos por la ley; III. Informar a la directora o director general el estado que guardan los asuntos en los que intervienen; y IV. Someter a la aprobación de la directora o el director general del Centro o de quien deba supervisarlos, los convenios en los que intervengan, con base en los lineamientos y reglas de operación que emita el Órgano de Administración Judicial. Registro de Personas Facilitadoras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.