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Artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una institución llamada "el Centro" va a anotar en un registro especial a los facilitadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos sin juicios. Pero solo va a anotarlos si ya consiguieron un certificado que demuestre que están capacitados. Ese certificado dura 5 años, y se puede renovar, aunque las autoridades pueden revisarlo de vez en cuando para checar que todo esté en orden. Si el facilitador no cumple con las reglas, le pueden quitar el certificado o borrarlo del registro. En pocas palabras, es como el control de calidad de estos profesionales.

Texto oficial

Artículo 191. El Centro inscribirá en el Registro de Personas Facilitadoras a las personas facilitadoras, quienes obtengan la certificación correspondiente. La vigencia de la Certificación será de cinco años, con carácter renovable, sin perjuicio de la revisión periódica que establezca el Órgano de Administración Judicial, según los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable. La certificación podrá suspenderse o revocarse de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, así como cancelarse la inscripción en el Registro de Personas Facilitadoras. TÍTULO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, Integración y Funcionamiento Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.