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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/181
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión (auditoría) que hacen los auditores, ya sea de rutina o especial, ven que puede haber alguna falta o algo fuera de lo normal, tienen que avisar de inmediato al área de investigación. Esa área se encargará de revisar el caso y actuar según lo que le toca hacer, como iniciar un proceso para ver si alguien cometió una falta y merece un castigo.

Texto oficial

Artículo 181. Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones. Procedimientos de responsabilidad administrativa

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 58) ↗

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