Artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas auditoras, que son como los supervisores del Poder Judicial, tienen que revisar las oficinas y juzgados al menos una vez al año, según los sorteos que haga la Contraloría Interna. Además, ningún auditor puede ir al mismo lugar por más de un año seguido. Antes de hacer una visita, deben avisarles a los jefes de esas oficinas con al menos quince días de anticipación, para que pongan un aviso público en los estrados (que son los tableros de anuncios). También, la Contraloría puede ordenar auditorías extraordinarias, o sea, revisiones fuera de lo normal, si cree que hay algo importante que revisar.
Texto oficial
Artículo 180. Las personas auditoras, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice la Contraloría Interna, deberán inspeccionar de manera ordinaria los órganos auxiliares y jurisdiccionales del Poder Judicial cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el propio Órgano de Administración Judicial en esta materia. Ningún auditor o auditora podrá visitar los mismos órganos por más de un año. Las personas auditoras deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo o al Presidente o Presidenta, tratándose de órganos colegiados, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días. La Contraloría Interna podrá ordenar de oficio o a petición del Órgano de Administración Judicial la celebración de auditorías extraordinarias para verificar el cumplimiento de cualquier cuestión que resulte de trascendencia para el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 58 Detección de posibles faltas administrativas
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