Artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que los auditores encargados de revisar cuentas y operaciones actúan como representantes de la Contraloría Interna, que es el área que vigila el uso correcto de los recursos. Para ser auditor, la ley pide: tener mínimo 35 años, buena fama, no tener antecedentes penales graves ni estar en listas de deudores de pensión alimenticia, tener título en carreras como derecho, contabilidad o afines, y al menos 5 años de experiencia laboral. Estas personas son elegidas por la Contraloría Interna. Además, hay dos tipos de revisiones que pueden hacer: las ordinarias (planeadas de antemano) y las extraordinarias (sorpresa, por una queja o situación urgente).
Texto oficial
Artículo 179. Las atribuciones que en esta Ley y mediante reglamentos y acuerdos generales se confieran a la Dirección de Auditoría serán ejercitadas por las y los auditores, quienes tendrán el carácter de personas representantes de la Contraloría Interna para esos efectos. Las personas auditoras serán designadas por la Contraloría Interna y deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta y cinco años; II. Gozar de buena reputación; III. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni estar condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; IV. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; V. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier otro título profesional relacionado con sus atribuciones y actividades; y VI. Contar experiencia profesional de cuando menos cinco años. Inspecciones ordinarias y extraordinarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.