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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 178 dice que hay una oficina llamada Dirección de Substanciación que se encarga de tramitar los asuntos sobre faltas que hayan cometido los trabajadores del Poder Judicial (como jueces o secretarios). Esto solo aplica cuando ya se encontró un reporte que indica que alguien pudo haber hecho algo malo en su trabajo. Además, esta misma dirección es la que nombra o elige a las personas auditoras, que son las que revisan las cuentas y el manejo de recursos. En pocas palabras, esta oficina lleva los procesos contra empleados del Poder Judicial cuando hay sospechas de que fallaron en su deber, y también escoge a quien hace las auditorías.

Texto oficial

Artículo 178. La Dirección de Substanciación tendrá a su cargo el desahogo de los procedimientos relacionados con la responsabilidad de personas servidoras públicas administrativas del Poder Judicial, cuando se hubiere determinado un informe de presunta responsabilidad administrativa. Designación de las personas auditoras

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 57) ↗

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