- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Investigación es la oficina encargada de revisar si algún empleado administrativo del Poder Judicial (el personal que hace trabajos de oficina, no jueces ni secretarios) cometió una falta o violó las reglas de su trabajo. En pocas palabras, investiga los posibles errores o malas conductas de estos trabajadores. Después de esa investigación, la Dirección de Substanciación se encarga de darle seguimiento al caso, revisando los datos y preparando todo para que se decida si hubo o no una falta.
Texto oficial
Artículo 177. La Dirección de Investigación será competente para investigar la presunta comisión de faltas administrativas por parte del personal que desempeña labores administrativas en el Poder Judicial. Dirección de Substanciación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.