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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/197
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los jueces del Tribunal de Disciplina Judicial deben actuar sin dejarse influenciar por nadie y sin favorecer a ninguna persona al hacer su trabajo. Esto significa que investigan, llevan el proceso y deciden los casos de faltas cometidas por servidores públicos de manera justa y objetiva.

Texto oficial

Artículo 197. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 61) ↗

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