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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial se encarga de tres cosas principales: investigar, llevar el proceso y resolver los casos donde empleados del Poder Judicial (como jueces o magistrados) cometan faltas en su trabajo. También revisa las quejas o apelaciones que surjan en otros procedimientos contra cualquier persona que trabaje en el Poder Judicial. En pocas palabras, este tribunal es como el "jefe" que vigila que todos los trabajadores del Poder Judicial cumplan con su deber y, si no lo hacen, los sanciona.

Texto oficial

Artículo 198. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá como atribuciones para cumplir con su objeto, la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, por faltas cometidas por todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial que desempeñen funciones de carácter jurisdiccional, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidades contra cualquier persona servidora pública del Poder Judicial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 62 Evaluación y seguimiento del desempeño

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 61) ↗

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