Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar checando el trabajo de los jueces y juezas del Poder Judicial que sean elegidos en las elecciones locales, durante su primer año en el puesto. Esto significa que los supervisarán para ver si están haciendo bien su labor. No solo los evalúan, sino que también les dan seguimiento para ver cómo se desempeñan. Es como una revisión de su rendimiento desde que empiezan a trabajar.

Texto oficial

Artículo 199. El Tribunal de Disciplina Judicial también llevará a cabo la evaluación y seguimiento del desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial que resulten electas en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio. Resolución de conflictos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.