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Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial tiene una directora o un director general, que es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero siguiendo una propuesta que hace la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Para ser nombrado, esa persona debe tener los estudios, la experiencia técnica y la capacidad profesional necesarios para el puesto. Su cargo dura solo dos años, y después de ese tiempo se tiene que renovar o cambiar. Además, es quien se encarga de los planes, los programas de estudio y las reglas de la escuela.

Texto oficial

Artículo 162. La Escuela Judicial contará con una o un director general designado por el Órgano de Administración Judicial a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que reúna el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar la función, quien durará en su encargo dos años. Planes, programas de estudio y normatividad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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