Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/162
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial tiene una directora o un director general, que es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero siguiendo una propuesta que hace la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Para ser nombrado, esa persona debe tener los estudios, la experiencia técnica y la capacidad profesional necesarios para el puesto. Su cargo dura solo dos años, y después de ese tiempo se tiene que renovar o cambiar. Además, es quien se encarga de los planes, los programas de estudio y las reglas de la escuela.

Texto oficial

Artículo 162. La Escuela Judicial contará con una o un director general designado por el Órgano de Administración Judicial a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que reúna el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar la función, quien durará en su encargo dos años. Planes, programas de estudio y normatividad

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.