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Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene varias tareas importantes, pero todas relacionadas con lo académico de la Escuela Judicial del Estado de México. Por ejemplo, puede dar su opinión oficial (dictaminar) sobre asuntos académicos que le pregunten, y también orientar cómo deben ser los cursos y capacitaciones para jueces y personal. Puede sugerir cambios a los planes de estudio de la escuela y participar en eventos académicos que organice. Además, puede opinar sobre los temas de investigación del Centro de Investigaciones y dar recomendaciones sobre qué libros o materiales publicar. Todo esto lo hace junto con el director o directora general de la Escuela.

Texto oficial

Artículo 161. Son atribuciones de la Junta: I. Dictaminar sobre los asuntos de carácter académico que le sean consultados; II. Orientar sobre las políticas de formación y capacitación judicial; III. Proponer cambios y modificaciones a los planes y programas de la Escuela Judicial del Estado de México; IV. Participar en los eventos y actividades de tipo académico organizados por la Escuela Judicial; V. Opinar sobre las líneas y proyectos de investigación del Centro de Investigaciones Judiciales; y VI. Formular recomendaciones en materia de política editorial. Directora o director General de la Escuela Judicial del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.